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TRANSPARENCIA

Los sujetos obligados de Nuevo León deberán poner a disposición de las y los ciudadanos, información pública en los términos que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Dicha información se encontrará disponible en un acceso directo, que será, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de la materia, la Plataforma Nacional de Transparencia, específicamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), al que hace referencia el artículo 66, fracción III, de la citada Ley Estatal.

Lo anterior, acorde a lo establecido en el Numeral Cuarto, fracción IV de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del Artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León que deben de difundir los sujetos obligados del Estado de Nuevo León en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Obligaciones del Sujeto Obligado

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